El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
martes, 14 de junio de 2011
http://procesos.ramajudicial.gov.co/prueba/consultap.aspx
El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
http://www.copnia.gov.co/matriculados.php
Para el ejercicio legal en el país de la profesión de ingeniero, profesión afín o profesión
Auxiliar se requiere estar matriculado de acuerdo con las disposiciones de que tratan la Ley
842 de 2003 y sus normas complementarias
Todo empleador, sea persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate a su servicio
Profesionales de cualquier rama de la ingeniería, profesional afín o profesional auxiliar está
Obligado legalmente a exigirles la tarjeta de Matrícula Profesional o el Certificado Inscripción
Profesional..
http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/SERVICIOS_AL_CIUDADANO/Documentos_extraviados/atencion_documentos_extraviados
La policía nacional de Colombia consciente de la necesidad de entregar servicios más ágiles y oportunos a la ciudadanía, implementó el sistema para reportar la pérdida de documentos y/o elementos extraviados “SIDEX”, el cual permite a la comunidad a través de Internet:
. Realizar un reporte por la pérdida de sus documentos y/o elementos e imprimirlo para realizar los trámites ante las diferentes entidades como por ejemplo el duplicado de su Cédula o Libreta Militar.
. Verificar la validez de una constancia por pérdida de documentos y/o elementos.
. Consultar si un documento y/o elemento ha sido reportado en nuestra Base de Datos.
http://www.fosyga.gov.co/Consultas/AfiliadosBDUA/tabid/436/Default.aspx
El Ministerio de la protección social es uno de los trece ministerios actuales del poder ejecutivo de Colombia. Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de Protección Social, como en temas de salud pública, trabajo, asistencia social, población en riesgo y pobreza.1
A su arribo a la Presidencia de la República en su primer mandato (2002- 2006), el presidente Álvaro Uribe Vélez decide fusionar los ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social.2
Funciones:
El MPS se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud, así como es el organismo rector sobre asistencia social y temas laborales o de trabajo como cabeza del Sistema de Protección Social.
http://www.sisben.gov.co/Portal/ConsultadePuntaje/tabid/38/language/es-ES/Default.aspx
El silben Es el Instrumento de focalización para la identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales.
Es una herramienta de identificación y no de clasificación, que organiza los individuos de acuerdo con el estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de programas sociales que maneja el estado, de acuerdo a su situación socio-
Misión:
Proporcionar al D.U.B. (Destinatario, Usuario, Beneficiario) un modelo de acercamiento Ciudadano con calidad, para resolver sus necesidades de manera Confiable y Oportuna en los puntos de atención. Acorde a la metodología SISBÉN vigente, con Funcionarios competentes, con sentido de pertenencia y actitud de servicio, logrando el mejoramiento continúo de los procesos,
Visión:
Para el 2012 los puntos de atención del SISBEN, serán los mejores en atención al D.U.B. dentro de la administración municipal de Santiago de Cali, bajo el esquema de la descentralización. Seremos modelo a nivel Nacional, reconocidos por la efectividad de nuestros procesos, el servicio oportuno y la calidad de nuestro talento humano
http://www.registraduria.gov.co/index.htm
La Registraduría Nacional del Estado Civil es una institución descentralizada del estado colombiano encargada del registro civil nacional, así como la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral. El titulo y cargo de registrador Nacional recae actualmente en manos de Carlos Ariel Sánchez Torres.
Se remonta al año 1934 cuando la policía designó la sección electoral para encargarse de los temas de cedulación, un año más tarde se separo de la policía nacional. En 1948 se decide que esta debe ser una entidad totalmente independiente y se crea la Organización Electoral. Así en 1952 se expide la primera cedula al presidente de la época Laureano Gómez.
En 1985 la registraduría instala su sede central al Centro Administrativo Nacional (CAN) en Bogotá.
A partir de 1987 la registraduría asume el Registro Civil. Ya en el año 1997 inicia un proceso de modernización por lo cual contrata a la firma SAGEM.
http://www.vehiculosantioquia.com/impuestosWeb/index.jsp
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administrativa y judicial para la información o documentación que con carácter tributario o administrativo aporte o deba aportar el usuario.
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http://www.simit.org.co/Simit/index.html
SIMIT es el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de Tránsito, este sistema impide la realización de trámites en los Organismos de Tránsito donde participe un infractor, en cualquier calidad, que no se encuentre a paz y salvo.
El sistema dispone de información oportuna a nivel local y nacional para el control que ejercen las autoridades de tránsito. A su vez permite el manejo transparente del recaudo de multas, facilitando su pago y brindando estadísticas consolidadas para el monitoreo y gestión de la información. (Ley 769 de Noviembre 2002).
El sistema dispone de información oportuna a nivel local y nacional para el control que ejercen las autoridades de tránsito. A su vez permite el manejo transparente del recaudo de multas, facilitando su pago y brindando estadísticas consolidadas para el monitoreo y gestión de la información. (Ley 769 de Noviembre 2002).
Genera:
* Mayor respeto a las normas de tránsito y por ende a la vida
* Cultura de pago
* Empleo
* Cultura ciudadana
Controla:
. Evasión del pago de las multas
. Fraude
. Licencias suspendidas y conductores reincidentes
Otros beneficios:
. Incremento en el recaudo para los Municipios, con mayores recursos para inversión en prevención y seguridad vial.
. Ayuda a modernizar los Organismos de Tránsito y en especial a aquellos cuyo presupuesto es insuficiente para invertir en tecnología de última generación.
. Reducción de corrupción en los Organismos de Tránsito.
http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.030510&my_id=298
El RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector. El RUNT es un sistema que aportará al Estado la información para la adopción de políticas en materia de transporte y tránsito terrestre e igualmente para controlar y planificar la actividad del sector.
Se caracteriza por:
. CONFIABILIDAD
. SEGURIDAD
. AGILIDAD
. DISPONIBILIDAD
https://muisca.dian.gov.co/WebGestionmasiva/DefSelPublicacionesExterna.faces
La representación legal de la DIAN está a cargo del Director General, quien puede delegarla de conformidad con las normas legales vigentes. El cargo de Director General es de libre nombramiento y remoción; en consecuencia se provee mediante nombramiento ordinario por el Presidente de la República.
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