Para el ejercicio legal en el país de la profesión de ingeniero, profesión afín o profesión
Auxiliar se requiere estar matriculado de acuerdo con las disposiciones de que tratan la Ley
842 de 2003 y sus normas complementarias
Todo empleador, sea persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate a su servicio
Profesionales de cualquier rama de la ingeniería, profesional afín o profesional auxiliar está
Obligado legalmente a exigirles la tarjeta de Matrícula Profesional o el Certificado Inscripción
Profesional..
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