martes, 14 de junio de 2011

http://www.copnia.gov.co/matriculados.php

Para el ejercicio  legal en el país  de la profesión de ingeniero, profesión afín o  profesión
Auxiliar se requiere estar matriculado de acuerdo con las disposiciones de  que tratan la Ley
842 de 2003 y sus normas complementarias

Todo empleador, sea persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate a su servicio
Profesionales de cualquier rama de la ingeniería, profesional afín o  profesional  auxiliar está
Obligado legalmente a exigirles la tarjeta de Matrícula Profesional o el Certificado Inscripción
Profesional..

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